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Aprenda más sobre la libertad condicional anticipada

Las personas deben obtener la Libertad Condicional Anticipada del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes de viajar al extranjero si tienen:

  • se le ha otorgado el Estatus de Protección Temporal (TPS)
  • una solicitud pendiente para el ajuste de estado a residente legal permanente
  • una solicitud de alivio pendiente bajo la sección 203 de la Ley de Ajuste de Nicaragua y Socorro de Centroamérica (NACARA 203)
  • una solicitud de asilo pendiente
  • una solicitud pendiente de legalización.
Formulario para presentar
Para obtener la Libertad Condicional Anticipada, las personas deben presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.

Advance Parole es permiso para volver a ingresar a los Estados Unidos después de viajar al extranjero. La libertad condicional anticipada es una medida extraordinaria utilizada con moderación para permitir que una persona inadmisible ingrese a los Estados Unidos debido a circunstancias apremiantes. Por ley, ciertas personas deben solicitar un documento de viaje y deben aprobar la Libertad Condicional Anticipada antes de salir de los Estados Unidos. Los intentos de reingresar a los Estados Unidos sin autorización previa pueden tener consecuencias graves ya que las personas que requieren libertad condicional anticipada pueden no poder regresar a los Estados Unidos y sus solicitudes pendientes pueden denegarse o cerrarse administrativamente.

Los tiempos de procesamiento pueden ser de hasta noventa (90) días, por lo que los solicitantes que planean viajar al exterior deben planificar con anticipación al presentar los documentos correspondientes al menos cuatro (4) meses antes de la fecha de salida esperada. Las instrucciones para presentar el Formulario I-131 brindan detalles sobre a dónde enviar las solicitudes de documentos de viaje y deben seguirse cuidadosamente para evitar retrasos.
Precaución
Bajo la Ley de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996, a los extranjeros que salen de los Estados Unidos después de estar ilegalmente presentes en los Estados Unidos por ciertos períodos se les puede prohibir la admisión al estatus de residente permanente legal, incluso si obtuvieron la Libertad Condicional Anticipada. Los extranjeros que han estado ilegalmente en los Estados Unidos por más de ciento ochenta (180) días, pero menos de un (1) año, son inadmisibles por tres (3) años; aquellos que han estado ilegalmente presentes por un (1) año o más son inadmisibles por diez (10) años. Los extranjeros que están presentes ilegalmente, luego salen de los Estados Unidos y posteriormente vuelven a ingresar con una concesión de libertad condicional, pueden seguir siendo inelegibles para ajustar su estado.

Antes de hacer planes para viajar al extranjero, todas las personas con solicitudes pendientes de ajuste de estatus, alivio bajo NACARA 203 o asilo deben consultar con un abogado de inmigración con experiencia.
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